Permiso de circulación: cómo sacar el certificado en cuarentena por el coronavirus en Argentina


La cuarentena obligatoria resuelta por el Gobierno Nacional, que se extenderá por lo menos hasta el próximo 13 de abril, restringe la circulación para la mayoría de los ciudadanos. Pero ciertas actividades laborales están exceptuadas por ser consideradas esenciales para la comunidad y, para ello, requieren ciertos avales. En la ciudad, esos trabajadores deben solicitar un permiso de circulación.

Certificado único de circulación nacional entraría en vigencia el miércoles 1 de abril, pero por el colapso del sistema el permiso, los permisos actuales seguirán vigentes hasta el 6 de abril. Hasta ese momento, se pueden seguir utilizando los certificados de Capital Federal y Provincia que ya se han hecho.

Paso a paso: cómo sacar el permiso de circulación
El permiso se puede obtener desde una página del gobierno .
Completar figuran los datos del lugar de trabajo y los motivos por los que se pide tal autorización.
Una vez que se hace click en "enviar la solicitud".
Las personas pueden descargar el PDF de la constancia del trámite en esa misma página o bien ingresar a la pestaña "consultar permisos".
En esta instancia, se reingresa una mínima parte de los datos y el sistema devuelve un código QR para ser presentado ante la fuerza de seguridad que lo solicite en el control.
Desde la ciudad aclaran que los desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de alimentos, artículos de limpieza y medicamentos no requieren permiso alguno.

Quiénes podrán tramitar el CUHC
El artículo 6 del decreto detalla quiénes quedan exceptaudos del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio:
  • Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  • Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
  • Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  • Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
  • Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
  • Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
  • Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  • Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  • Personal afectado a obra pública.
  • Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  • Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  • Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  • Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  • Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  • Servicios de lavandería.
  • Servicios postales y de distribución de paquetería.
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  • Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  • S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

Penas por falsificación del permiso de circulación libre

Sobre el final del texto de la declaración jurada, se advierte sobre las penas que podrían aplicarse a quienes falsifiquen documentos, falseen datos u omitan información importante. De hecho, el documento precisa: "Los infractores serán perseguidos penal y civilmente por los daños que puedan ocasionar en los términos de los artículos 293 y 205 del Código Penal".

El 293 dice: "Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, el que insertare o hiciere insertar en un instrumento público declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio".

Mientras que el artículo 205 destaca: "Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia".

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Fuente LA NACION



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